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EXTRACTO de la Orden VMV/1540/2017, de 5 de octubre, por la que se convocan, para el año 2017, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones de infraestructura en áreas de servicio o de acogida para Autocaravanas.

Publicado el 19/10/2017 (Nº 201)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 365018

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los Municipios y Comarcas del territorio aragonés.

Segundo.- Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar, para el año 2017, las ayudas para la realización de proyectos de inversión de infraestructura turística con cargo al Fondo Local de Aragón, para la realización de actuaciones de infraestructura en áreas de servicio o de acogida para Autocaravanas.

2. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones previstas en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Cuarto.- Cuantía.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de cincuenta mil euros (50.000 euros) con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, aplicación presupuestaria 13060/G/7511/760140/91002.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 2.000 euros y máxima de 10.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de octubre de 2017.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.